Estatutos

ESTATUTO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS PENALES (texto vigente, consolidado)

 

TITULO I DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

ARTICULO 1°: La asociación de carácter privado, independiente, sujeta a las leyes de la República, que se funda con el objeto indicado en el artículo tercero, se denominará Instituto de Ciencias penales.

ARTICULO 2°: El domicilio del Instituto será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los organismos que él mismo pueda crear o mantener en otros puntos de la República.

 

TITULO II DEL OBJETO

ARTICULO 3°: El Instituto tendrá por objeto:

a) Estudiar las ciencias penales en general por medio de sus miembros aisladamente o reunidos en asambleas o comisiones, en la forma que indican estos Estatutos y en las que establezcan los reglamentos que se dicten de acuerdo con ellos;

b) Realizar encuestas e investigaciones objetivas, estadísticas o de cualquiera otra naturaleza científica con el fin de reunir antecedentes para el estudio de los problemas penales en cualquiera de sus aspectos;

c) Exponer a los organismos correspondientes los vacíos, deficiencias y defectos de las disposiciones prácticas vigentes en materia penal y proponerles las soluciones técnicas que estimare convenientes; informar a los mismos organismos sobre las materias que éstos pueden someterle y colaborar con ellos en todo cuanto concierne al objeto del Instituto;

d) Promover congresos o reuniones nacionales e internacionales para la deliberación de

materias penales;

e) Hacer la historia de la legislación penal chilena;

f) Formar la bibliografía de las obras, revistas, ensayos y artículos sobre ciencias penales existentes en las bibliotecas del país y de los que sea conveniente obtener y que no se encuentren en ellas;

g) Publicar una revista del Instituto; colaborar en las revistas existentes o que se editen sobre materias análogas o conexas; publicar monografías inéditas de los miembros del Instituto, y contribuir a la realización de otras publicaciones de acuerdo con el objeto del Instituto;

h) Cooperar a la labor de los Seminarios existentes o que se creen en las Facultades

Universitarias, sobre las materias relacionadas con el objeto del Instituto;

i) Otorgar premios por las obras, trabajos y cooperaciones que la Asamblea General juzgue

dignos de ello, y

j) Contribuir al progreso, prestigio, conocimiento y vulgarización de las ciencias penales;

 

TITULO III DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 4°: El Instituto estará formado por; socios activo, miembros académicos del número y miembros correspondientes extranjeros.

ARTICULO 5°: Serán socios activos las personas naturales que sean aceptadas como tales por el Directorio, atendidos sus antecedentes profesionales y académicos.

ARTICULO 6°: También podrán ser socios activos las instituciones que acepte el Directorio y se hagan representar por una persona natural. Cada Institución inscrita tendrá los derechos y obligaciones que determine el Directorio.

ARTICULO 7°: Serán miembros correspondientes los extranjeros que residan fuera de Chile, a quienes el Directorio, por unanimidad, designe en calidad de tales.

ARTICULO 8°: Serán miembros académicos del número los socios activos que, cumpliendo con los requisitos que a continuación se expresan, sean designados para una de las dieciséis plazas que, como número fijo, formarán el claustro académico de Instituto de Ciencias Penales. Para poder ser designado académico del número será necesario:

a) Que se encuentren vacantes una o más plazas; b) Que el candidato se haya distinguido en la docencia, magistratura o en el ejercicio de un

cargo o de su profesión; c) Que haya contribuido de manera relevante a las ciencias jurídicas.

Los candidatos deberán ser propuestos exclusivamente por el Directorio del Instituto al claustro, en votación que reúna no menos de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previa recomendación favorable de una comisión calificadora especial. El claustro académico sólo podrá rechazarla por los dos tercios de los académicos en actual posesión del título. Los académicos del número conservarán todos los derechos y obligaciones de socios activos, tendrán derecho a utilizar el título de “Académico del número del Instituto de Ciencias Penales de Chile”, y les será conferido un diploma especial que los acredite como tales. Se procurará que la recepción de un Académico del número se haga en una Asamblea o acto solemne con un discurso de recepción a cargo de un antiguo académico; debiendo el nuevo leer un trabajo o discurso de incorporación. Un reglamento fijará las normas por las que se regirá el procedimiento para designar académicos, la composición de la comisión calificadora y, en general, el funcionamiento del claustro respectivo. Este reglamento deberá ser aprobado por una Asamblea General a propuesta del Directorio.

ARTÍCULO 8o BIS.: Los socios activos tendrán derecho a:

a) Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Instituto;

b) Participar en las asambleas ordinarias, extraordinarias y de estudio y ejercer en ellas el

derecho de voz y voto;

c) Proponer al directorio la realización de actividades orientadas al cumplimiento de su

objeto;

d) Proponer la creación de las comisiones a que se refiere al artículo 30; y

e) Postular para ser elegido Director.

ARTICULO 9°: Los asociados quedarán obligados:

a) A cooperar al mejor cumplimiento del objeto del Instituto;

b) A Acatar las disposiciones de los Estatutos y reglamentos y las especiales que dicten las

Asambleas Generales y el Directorio, en uso de sus atribuciones, y

c) A concurrir a las Asambleas, Conferencias, Debates y labores del Instituto.

d) Al pago de las cuotas sociales

ARTICULO 10°: Se perderá la calidad de asociado:

a) Por renuncia escrita presentada al Directorio y aceptada por éste;

b) Por censura acordada por los dos tercios de los miembros concurrentes a una Asamblea

General Ordinaria, o a una Extraordinaria especialmente convocada al efectos;

c) Por haber perdido el interés en la Institución, hecho que calificará el Directorio, cuando injustificadamente hubiere dejado transcurrir un plazo superior a un año sin asistir a ninguna Asamblea Ordinaria, extraordinaria, de estudios, sesiones de comisiones u otras labores, y

d) Por el no pago de las cuotas correspondientes a dos semestres consecutivos.

En este caso recobrará la calidad de socio por el pago de las cuotas adeudadas y las producidas con posterioridad. La calidad de Miembro Académico, sólo se perderá por una censura propuesta por el Directorio del Instituto y aprobada por las tres cuartas partes del total de los académicos en actual ejercicio.

ARTÍCULO 10o BIS.: Las cuotas sociales serán ordinarias, extraordinarias y de incorporación. El monto de las cuotas sociales ordinarias anuales y de incorporación será fijado por la asamblea ordinaria de socios, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser inferior a una Unidad de Fomento ni superior a tres Unidades de Fomento. El monto de las cuotas sociales extraordinarias será fijado

por la asamblea extraordinaria, también a propuesta del Directorio, en un rango de entre una y cinco Unidades de Fomento.

 

TITULO IV DE LA DIRECCION

ARTICULO 11°: El Instituto será dirigido por un Directorio, diez de cuyos miembros serán elegidos por la Asamblea General, procurando la representación de todas las ciencias penales. Integrarán, además,. El Directorio, por derecho propio e indefinidamente, todos los ex Presidentes del Instituto que hayan cumplido dos periodos completos en el desempeño de esa función.

ARTICULO 12°: Los directores de elección durarán dos años en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, si por cualquier causa no se reuniere oportunamente la Asamblea general de socios a que se refiere el artículo catorce, los directores continuarán en sus funciones hasta que dicha Asamblea se reúna y puedan hacer entrega de sus cargos a los nuevos directores de elección que se nombren.

ARTICULO 13°: Podrá ser elegido Director cualquiera persona natural que tenga la calidad de socio activo o miembro académico del Instituto.

ARTICULO 14°: Los directores de elección serán nombrados por la Asamblea general de socios, en la reunión que celebrará en la primera quincena de Abril de cada año en que proceda cambiar el Directorio. La misma Asamblea designará, de entre las personas que deban integrar el Directorio, la que deberá desempeñar el cargo de Presidente.

ARTICULO 15°: Los directores de elección que, hasta el número de tres, renunciaren o se imposibilitaren por cualquier causa para continuar en el desempeño de sus cargos, serán reemplazados por el propio Directorio. Los directores reemplazantes durarán en sus funciones hasta la próxima Asamblea General de la primera quincena de abril, que nominará directores definitivos para cumplir su periodo. Si los directores renunciados o imposibilitados excedieren de tres, de los originariamente nombrados, se citará a una Asamblea General para que proceda a su reemplazo hasta la fecha en que se celebre la Asamblea bianual a que corresponda la elección de Directorio.

ARTICULO 16°: Corresponderá al Directorio:

a) Dirigir y administrar al Instituto; b) Aceptar como socios activos a las personas que cumplan con los artículos quinto y sexto; c) Proponer a cualquier Asamblea Ordinaria y extraordinaria la designación de miembros correspondientes y darlos por aceptado en su caso y proponer al claustro académico la designación de nuevos académicos del número, conforme al artículo octavo, inciso tercero de estos Estatutos; d) Aceptar las subvenciones o contribuciones de los poderes, instituciones o personas que

quieran hacerlo en beneficio del Instituto; e) Designar asociados o comisiones que realicen trabajos en orden al objeto del Instituto, y

coordinar la labor de dichas comisiones y de las que indica el artículo treinta; f) Hacer las tablas o programas de las Asambleas de estudio; g) Citar a las Asambleas Generales de asociados; proponer a las mismas las cuotas mensuales con que deben contribuir los socios activos al mantenimiento del Instituto; los premios por

las obras, trabajos o cooperaciones que estimen dignos de ellos; y los reglamentos que convenga dictar para la mejor marcha del Instituto así como sus complementos o modificaciones; h) Designar de su seno las personas que deban desempeñar los cargos de Vice-presidente y

Tesorero; i) Autorizar el cobro, percepción e inversión de las entradas del Instituto. Los fondos serán despostados en una cuenta bancaria, sobre la cual girarán en conjunto, el Presidente o Vicepresidente y el Tesorero o Secretario Ejecutivo; j) Presentar a la Asamblea General de la primera quincena de abril de cada año una memoria

sobre la marcha del Instituto en el año anterior y un balance de sus fondos; k) Nombrar y remover a voluntad al Secretario Ejecutivo y al personal administrativo de la

corporación; fijarle sus deberes y remuneraciones; l) Pronunciarse sobre la pérdida de la calidad de asociado en conformidad a lo previsto en

las letras a), c) y d) del artículo diez de estos estatutos;

ARTICULO 17°: El Directorio se reunirá cada vez que lo cite el Presidente o Vice-presidente, en su caso, o lo pidan tres de sus directores.

ARTICULO 18°: El quórum para sesionar será de cinco directores y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate reiterado decidirá el Presidente.

ARTÍCULO 19°: El Directorio dejará testimonio de sus acuerdos en un libro de Actas que firmarán el Presidente y el Secretario Ejecutivo

ARTICULO 20°: Corresponderá al Presidente del Directorio, que lo será también del Instituto:

a) Representar al Instituto oficialmente; b) Presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales de asociados; c) Firmar las comunicaciones; d) Girar, cancelar y endosar cheques, y girar, aceptar y endosar letras de cambio, libranzas y

otros valores y suscribir vales o pagarés, todo ello en conjunto con el Tesorero.

ARTICULO 21: Corresponderá al Vicepresidente desempeñar las funciones del Presidente en ausencia o imposibilidad transitoria de éste.

ARTICULO 22°: Corresponderá al Tesorero:

a) Velar porque la contabilidad de la Institución se lleve puntual y ordenadamente; b) Organizar la cobranza y percepción de las cuotas de los asociados y demás ingresos que

correspondan al Instituto; c) Dar recibos a nombre del Instituto; d) Girar, cancelar y endosar cheques, y girar, aceptar y endosar letras de cambio, libranzas y

otros valores y suscribir vales o pagarés, conjuntamente con el Presidente.

ARTICULO 23°: Corresponderá AL Secretario Ejecutivo:

a) Redactar las Actas; b) Hacer las citaciones;

c) Llevar los archivos del Instituto;

d) Cumplir las instrucciones generales del Directorio y las especiales que pueda darle el Presidente respecto de la Secretaría del Instituto y sus anexos; y e) Desempeñar las funciones del Tesorero en ausencia o imposibilidad de éste.

 

TITULO V DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS

ARTICULO 24°: Formarán las Asambleas de Asociados los socios activos, los miembros académicos y los representantes de las instituciones a que se refiere el artículo sexto.

ARTICULO 25°: Derogado.

ARTICULO 26°: Habrá tres clases de Asambleas Generales de asociados: ordinarias, extraordinarias y de estudios. Las asambleas ordinarias se celebrarán aproximadamente una vez cada seis meses, en las fechas que indique el Directorio. Una de estas Asambleas deberá celebrarse regularmente en la primera quincena de Abril de cada año. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cada vez que el Directorio las cite y siempre que lo pidan no menos de quince asociados, por carta dirigida al Presidente con indicación de su objeto.

ARTICULO 27°: Las Asambleas Ordinarias se anunciarán en la prensa con dos días de anticipación a lo menos y por carta corriente o correo electrónico dirigida a cada asociado al domicilio que hubiere registrado en el Instituto. Podrán tratarse en la Asambleas Ordinarias todos los asuntos que interesen al objeto y marcha regular del Instituto y del nombramiento de directores. El quórum para estas Asambleas será de veinte por ciento de los asociados para la primera citación y el número de asociados concurrentes para la segunda citación. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asociados concurrentes.

No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

ARTICULO 28°: Las Asambleas extraordinarias se anunciarán en la prensa con diez días de anticipación a lo menos y por carta corriente o correo electrónico dirigida a cada asociado al domicilio que hubiere registrado en el Instituto. Estas asambleas únicamente podrán tratar asuntos relacionados con su convocatoria. Sólo en Asambleas extraordinarias podrá tratarse de la reforma de los estatutos y de la disolución del Instituto. Estos acuerdos se tomarán por una mayoría de dos tercios de los asociados concurrentes; los demás acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos. El quórum para estas Asambleas será la mitad más uno de los asociados para la primera citación y el número de asociados concurrentes para la segunda.

No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

ARTICULO 29°: Las Asambleas de estudio se celebrarán mensualmente los días que fije el Directorio y además, siempre que éste las cite. Podrán tratarse en ellas todos los temas que digan relación con las ciencias penales, desde un punto de vista científico. Su citación se hará por la prensa, sin perjuicio de los que, en cada caso, resuelva el Directorio. Estas Asambleas serán públicas y no exigirán quórum especial.

ARTICULO 30°: Cualquiera Asamblea Ordinaria podrá nombrar comisiones de asociados para la elaboración de programas de trabajo e investigación. Asimismo podrá interpretar los Estatutos o adoptar acuerdos destinados a resolver las cuestiones no especialmente previstas en ellos.

 

TITULO VI DE LA DISOLUCION DEL INSTITUTO

ARTICULO 31°: El Instituto podrá disolverse siempre que una Asamblea general Extraordinaria debidamente citada, así lo acuerde.

ARTICULO 32°: Disuelto El Instituto, los bienes que pueden quedarle después de pagar sus compromisos pasarán a la Universidad de Chile.