¿Funar para reemplazar a los juicios penales?

Gustavo A. Beade
Universidad Austral de Chile
gustavo.beade@uach.cl


Desde hace algunos años, funar a otros se ha convertido en una práctica habitual en nuestros contextos. La funa como expresión de reproche consigue visibilizar determinados hechos, que por distintas razones no pudieron ser dirimidos en un proceso penal. Sin embargo, en muchos casos, su utilización afecta ciertas reglas básicas de lo que esperamos en una comunidad democrática. Me interesa en este espacio detenerme en dos ejemplos que me permiten mostrar estas dos circunstancias. El primer ejemplo, se refiere a las funas que se llevaron a cabo en Argentina durante los años 90’ contra aquellos militares que fueron condenados, primero, en el conocido Juicio a las Juntas y, luego, indultados por el gobierno de Carlos Menem. En el segundo ejemplo, me gustaría centrarme en lo que sucedió con el músico Gustavo Cordera hace pocos años atrás.

En 1987 el gobierno del presidente Alfonsín dictó dos leyes que limitaron la investigación y persecución de los actos llevados a cabo por los mandos inferiores de las fuerzas militares. Más adelante, en 1990, el gobierno del presidente Menem indultó a los condenados durante los procesos llevados a cabo bajo la idea de lograr la llamada “pacificación nacional”. A mitad de los años 90’, los hijos de los desaparecidos crearon la agrupación H.I.J.O.S., y comenzaron a organizar los primeros escraches, el modo en el que se conocen las funas en Argentina. Según el testimonio de estas víctimas, se vieron obligados a tomar una decisión luego de advertir la comodidad con la que se desenvolvían muchos de los militares condenados en este nuevo “clima democrático”. No sólo que -como se espera- los militares podían pasar desapercibidos en el día a día, sino que muchos de ellos, probablemente los que habían sido más activos durante los actos de tortura en la dictadura, participaban de programas de televisión, eran asesores públicos en materia de seguridad, mientras que otros lograron cargos públicos electivos defendiendo políticas de “mano dura”. Esta “nueva normalidad” ganada a fuerza de la impunidad conseguida por los militares fue demasiado para las víctimas de estos hechos atroces. Por esa razón, comenzaron a organizar los escraches, que consistían en actos públicos que se llevaban a cabo en los domicilios de determinados militares. Estos actos públicos tenían un carácter festivo. Participaban músicos, murgas, se distribuían volantes con su foto y la información pertinente al “escrachado” (quien es, qué hizo, por qué delito fue condenado, etc.). Como el acto se publicitaba un tiempo antes y era bien cubierto por los medios de comunicación, los “escrachados” tenían la posibilidad de no estar presentes en su domicilio. Esto tampoco provocaba actos de violencia o de respuestas por parte de los vecinos o de las fuerzas de seguridad. Más allá de la pintura roja que se arrojaba al final del acto (simbolizando la sangre derramada durante la dictadura).

El segundo ejemplo, como había adelantado, se refería al músico Gustavo Cordera, recordado como cantante del grupo Bersuit Vergarabat. Cordera, durante un evento promocional de su próximo disco solista, sorprendentemente hizo afirmaciones como: “Es una atrocidad legal que, si una chica de dieciséis años quiere tener sexo contigo, no puedas porque está prohibido”, o incluso, más notoriamente: “Algunas mujeres necesitan ser violadas para tener relaciones sexuales porque son histéricas y se sienten culpables por no poder tener relaciones sexuales libremente”, y algo como: “¿Cuáles son los llamados ‘Derechos de las mujeres’? No creo en las leyes de los hombres, sino sólo en las de la naturaleza”. Obviamente, tales declaraciones generaron varias funas y distintas protestas públicas. Muchos ciudadanos comenzaron a protestar contra él, estallaron discusiones en las redes sociales y los medios rechazaron sus afirmaciones. La inculpación y la censura públicas contra él fueron unánimes y todos están de acuerdo en que Cordera está equivocado. Algunos de sus fans se negaron a seguir escuchando su música y ningún otro músico lo defendió en público. Después de la conferencia, las estaciones de radio y la televisión deciden no reproducir su música y los promotores de conciertos de todo el país cancelaron sus espectáculos. Unos días más tarde, Cordera presentó una declaración escrita disculpándose por su conducta y explicó que fue mal entendido. Sin embargo, tras la respuesta negativa del público decidió cancelar su próxima gira para promocionar el nuevo álbum y retirarse -temporalmente- del negocio de la música.

Los dos casos pueden ser analizados de forma separada. El caso de los militares se presenta con una configuración particular. La funa o el escrache como reproche público tiene, en algunos casos como este, una finalidad persuasiva. Aquí, los escraches tienen un doble propósito. Por un lado, su objetivo es modificar la actitud y conducta de los militares que fueron condenados por graves delitos penales. El escrache es una invitación al perpetrador de un delito a reflexionar sobre lo que ha hecho esperando su arrepentimiento o, al menos, sus disculpas. Respecto de la comunidad política se pretende persuadirlos de que es necesario modificar una decisión pública con consecuencias políticas o jurídicas. En este sentido, los escraches son una forma persuasiva y democrática de influir en las autoridades para que modifiquen sus políticas criminales y mostrarles que están construyendo una cadena de injusticias que necesitan ser reparadas. Los escraches como forma de reproche público permiten a los miembros de una comunidad tomar conciencia de los reclamos de las víctimas y es una estrategia para persuadirlas sobre la injusticia que implica la decisión judicial tomada. En una reflexión histórica y poco justificada, diría que fueron los escraches los que permitieron mantener la discusión sobre las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura argentina y que luego evolucionó en la reapertura de los juicios penales que aún están llevándose a cabo. Sin embargo, no puedo desarrollar esta idea aquí.

Por otra parte, supongo que muchos teóricos del derecho dirían que ya hemos censurado y culpado bastante a Cordera. Probablemente muchos dirían que deberíamos estar satisfechos porque vivimos en un sistema político que rechaza este tipo de conductas y se olvida del asunto, suspendiendo el recurso a cualquier tipo de procedimiento legal. Creo que el reproche juega un papel central en nuestras relaciones con otros miembros de nuestras comunidades y considero que a veces la inculpación pública o las actitudes críticas (por ejemplo, la humillación pública, el “linchamiento” en los medios de comunicación) es probablemente el único tipo de respuesta social en una situación dentro de la comunidad política. Sin embargo, en este caso, no estoy convencido de confiar demasiado en la funa hacia Cordera. Creo que en este caso particular necesitamos hacer algo más que expresar enojo y desaprobación. Si Cordera cometió un delito (probablemente un delito de incitación a cometer otros delitos), deberíamos procesarlo y someterlo a juicio. Aunque los ciudadanos se expresaron individualmente y las corporaciones privadas tomaron decisiones que censuraron las afirmaciones de Cordera, la comunidad política en su conjunto no ha dicho nada sobre él. No obstante, ¿Cómo puede expresarse la comunidad política? Evidentemente, hay varias maneras mediante las cuales una comunidad política puede expresarse. No puedo presentarlas todas aquí, pero los fiscales deberían representar a la comunidad política en su conjunto en casos como este. Si un fiscal denuncia a alguien o inicia una investigación penal, está hablando en nombre de la comunidad política. El fiscal, como miembro y representante de la comunidad política, podrá discutir y refutar cada una de las afirmaciones de Cordera y recordarle que las “leyes de los hombres” son sus leyes, y que en esta organización política no toleramos tales afirmaciones. Además, un fiscal señalará que la naturaleza (o las leyes de la naturaleza) no nos obliga a tratar a las mujeres como si fueran objetos.

Sin embargo, alguien podría preguntarse cuál sería el sentido de pedirle que rinda cuentas y amenazarle con un proceso penal (¡y reclamar que es su derecho!) cuando ya lo hemos censurado y culpado. Podríamos ser acusados de procesar a Cordera como consecuencia de la presión social o porque somos defensores del populismo penal. Además, alguien podría argumentar que, en virtud de la furia que ha provocado el caso, parece innegable que el juicio a Cordera quedará gravemente contaminado y esto podría constituir otro tipo de represalia. Sin embargo, mi argumento es que, aparte de la funa y las respuestas privadas contra él, si somos defensores de una teoría comunicativa del castigo, la comunidad política en su conjunto debe hacer algo. El objetivo de pedirle cuentas y someterlo a juicio es darle la oportunidad de explicar lo que hizo (y por qué lo hizo), darse cuenta de que cometió un error y, si lo desea, arrepentirse de lo que hizo y (si es posible), reparar el daño que causó. El hecho de que las declaraciones de Cordera hayan sido rechazadas y discutidas públicamente no es motivo para suspender o dejar de lado las razones que tenemos para procesarlo. Si Cordera sufriera una funa desproporcionada (como en este caso), no tendríamos razones sólidas para impedir que fuera procesado, sino por el contrario, debemos garantizar un juicio penal proporcionado en el que la comunidad política esté representada por el fiscal.

Más allá de las diferencias que encuentro entre un caso y otro (en uno hubo una intervención judicial que fue revocada por otro poder del Estado, mientras que en el otro no hubo una intervención de la comunidad política) me parece relevante señalar que en ambos casos se espera el arrepentimiento y la disculpa del acusado después de pensar en la censura recibida, que debería permitirle reconocer que lo que hizo estuvo mal. Algunas personas pueden tener dudas sobre la idea general: ¿Por qué alguien se disculparía después de cometer un delito? ¿Por qué debería arrepentirse Cordera de lo que hizo? Mi respuesta sería la siguiente: Cordera es parte de esta comunidad política y probablemente quiera seguir perteneciendo a ella y participando activamente en ella. El arrepentimiento permite esta posibilidad. En estas circunstancias, la comunidad política está obligada a reaccionar positivamente ante las disculpas o el arrepentimiento de un infractor. El arrepentimiento es un acto importante para restablecer la relación entre el delincuente y la comunidad. Si soy parte de una determinada comunidad y cometo un error, no me gustaría que me excluyan de ella. Soy parte de la comunidad, pertenezco a ella y tengo interés en seguir siendo miembro. Es mi interés en ser parte de una comunidad (o de una organización política) lo que me da razones para reconocer mis errores y arrepentirme de lo que he hecho. Está claro que las motivaciones para arrepentirse en un caso y en otro son distintas. Sin embargo, creo que más allá de los probables (o improbables) buenos resultados que puedan estar acompañando este impulso para lograr el arrepentimiento, el reproche cumple esta finalidad importante.

Mi impresión es que no siempre es necesario oponerse a todas las funas para presentarse como un defensor de los derechos individuales como tampoco debería ser exigido defender cada una de estas prácticas en cualquier contexto para poder arrogarse la defensa de cualquier tipo de víctima. Tal vez, por el momento, solo es posible analizar caso por caso para poder llegar a conclusiones plausibles, destinadas a resolver distintas cuestiones difíciles que se presentan en este complejo momento histórico que vivimos.


Esta columna es un adelanto del libro provisoriamente titulado Las funas: ¿Justicia por propia mano o derecho? que será publicado por la editorial Roneo. También forma parte de las líneas de investigación de mi proyecto Fondecyt Iniciación Nº 11240270 “Las disculpas como reparación en el proceso penal. Un análisis desde las teorías comunicativas del castigo penal” y del proyecto Fondecyt Regular Nº 1241747 que dirige Rocío Lorca y en el que soy co-investigador: “El feminismo en la encrucijada entre lo nuevo y lo antiguo: hacia una nueva política criminal para enfrentar la violencia contra la mujer”.