El proyecto gubernamental sobre vandalismo e incivilidad
Prof. Dr. José Luis Guzmán Dalbora
Titular de Derecho penal e Introducción a la Filosofía moral y jurídica.
Universidad de Valparaíso.
El día primero de junio de 2026 el Supremo Gobierno envió un mensaje con que somete a la consideración de la Cámara de Diputados el Proyecto de ley que «Crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades». A poco que se repasa el texto, descubrimos que impone una pena inédita a delitos ajenos al vandalismo, incluso a hechos que no son delito y tampoco incivilidades.
Concedamos que los nombres no determinan la esencia de las cosas; sin embargo, algo debieran adelantarnos de su contenido. Cuando no existe correspondencia entre un objeto y el término empleado para designarlo, la causa de la asimetría puede hallarse en un conocimiento imperfecto del idioma, un error acerca del objeto, quizá en el propósito de presentarlo larvadamente, mediante el efecto perlocutivo de palabras dotadas de impacto emocional, como aquello que no es.
Vandalismo implica devastación, destrucción que no respeta cosa alguna, ese furor vesánico que los antiguos atribuían a tribus incivilizadas. Un pueblo en que reina el vandalismo vive en guerra, sea contra otras comunidades, sea consigo mismo. Por su parte, la incivilidad involucra faltas a las normas de trato social dentro de un abanico tan amplio como imprecisos suelen ser el precepto y la sanción de tales reglas, desde el gamberrismo hasta la zafiedad, pasando por descortesías, vulgaridades, modos rústicos de hablar, vestir o comportarse.
Del vandalismo hay escasez en el Proyecto; en rigor, únicamente podríamos invocar los delitos de incendio (artículo 5°, número 14, que remite a los artículos 474, 475, 476 y 477 del Código penal), ya que los daños en bienes o servicios públicos o sobre monumentos nacionales (artículo 5°, números 15 y 23), aparte de recaer en un objeto material muy acotado, no tienen por qué implicar su completa destrucción. Las incivilidades propiamente dichas son parejamente exiguas: tal vez el consumo de bebidas alcohólicas o drogas en lugares de uso público (artículo 6°, número 2, y art. 7°, número 4), y paramos de contar, porque el jurista se resiste a calificar como infracciones al decoro la organización de loterías no autorizadas y el impago del billete en el uso de servicios de transporte público de pasajeros (art. 7°, número 1, y art. 6°, número 5).
En verdad, el Proyecto está interesado en golpear penalmente dos grupos de conductas, algunas delictuosas y otras no, aunque todas divorciadas de los conceptos de vandalismo e incivilidad.
El primer grupo, que es también el más nutrido, lo forman crímenes o simples delitos contra autoridades, agentes de la autoridad y aun personas que no son ni lo uno ni lo otro, a saber: atentado o amenazas contra mandos o agentes administrativos, legisladores, jueces, fiscales, profesionales de la salud o la educación y, muy especialmente, el homicidio y maltrato de obra de carabineros, que ya poseen un régimen agravado en el Código de Justicia Militar (art. 5, números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 17 y 18). El segundo grupo comprende algunos simples delitos y faltas administrativas tras las cuales laten generalmente formas de protesta social y estrategias de sobrevivencia de la población: interrupción de la circulación de automóviles, usurpación de bienes fiscales o nacionales de uso público, comercio ilegal, microtráfico de estupefacientes, daños menores en propiedades públicas o privadas, elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública, y organización de loterías no autorizadas o participación en ellas, como los que compran boletos en bingos de socorro para enfermos que carecen de medios para comprar sus medicamentos o someterse a costosos exámenes clínicos (art. 5°, números 9, 10, 13, 21 y 22, art. 6, número 4, y art. 7°, números 1 y 3).
Si especioso resulta el rótulo con que la iniciativa legal mienta tales conductas, solapada es a su turno la consecuencia jurídica que las acecha, la inscripción en el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades. Como pena sin circunloquios la añade el Proyecto al sistema del artículo 21 del Código penal, en calidad de sanción común de crímenes, simples delitos y faltas, que vienen a ser todos los del artículo 5° y 7° del mismo Proyecto (art. 2° y letra “a” del artículo sobre modificaciones al Código penal). Se trata de una penalidad principal y copulativa de aquella larga serie de infracciones, según se desprende del inciso final del art. 5°, no de una pena accesoria. Como sea, eran de esperar modificaciones adicionales al libro I del Código, tanto en la sección dedicada a la naturaleza, los efectos y límites de las penas, como en las disposiciones que regulan su conmensuración y aplicación. Mas no ocurre así. El Proyecto atribuye un contenido aflictivo tan rico y nutrido al mal de esta pena, que prefirió establecerlo por su cuenta en el artículo 8°: pérdida de la posibilidad de postular a programas habitacionales y subsidios de arriendo de inmuebles; revocación de permisos precarios y concesiones; prohibiciones de acceso o postulación a programas culturales, becas de educación de pregrado y posgrado, y proyectos de investigación; inhabilitación para el goce de tarifas rebajadas en el transporte público de estudiantes o adultos mayores, y de gratuidad o reducción del pago del aseo domiciliario; prohibiciones para obtener o renovar la licencia de conductor o pasaporte y de asistir a espectáculos públicos; para que nada falte, pérdida de la pensión de gracia que se concede a personas afectadas por accidentes, catástrofes o tocadas por enfermedades, vejez o invalidez que les impiden mantener a su familia. Cuando el acto de vandalismo fuese «especialmente grave», entendiendo por tal el homicidio o lesión de fiscales, funcionarios de la salud o educación, la retención de vehículos de transporte público, la ocupación o usurpación de recintos de educación, el incendio, los maltratos graves contra carabineros, sin olvidar el tráfico de drogas, lanzamiento de artefactos incendiarios, carreras no autorizadas de automóviles y el connubio para el comercio clandestino de bienes protegidos por la propiedad intelectual o industrial, el reo se expone, además, a la prohibición de obtener o la suspensión de la gratuidad de la educación superior y, de ser anciano, la pensión garantizada universal (art. 9°).
En apariencia, esta pena es temporal, cinco años en los delitos y dos tratándose de faltas (art. 12), a menos que el inscrito incurra en reincidencia específica —en realidad, genérica, dada la hibridez de los delitos del Proyecto—, ya que para el contumaz se contarán uno, dos o tres años suplementarios por cada nueva entrada en el sílabo (art. 13). No obstante, la psicología del desarrollo enseña que la pérdida de derechos o ayudas estudiantiles es de facto perpetua para un joven, y con mayor razón será definitiva la pérdida de pensiones para un anciano. Con la intemporalidad se avienen a pedir de boca el carácter fijo e infamante de la sanción en palabra. El Proyecto se abstiene de incluirla en las escalas graduales para penas de interdicción del artículo 59 del Código, tampoco la divide en grados máximo, medio y mínimo. Es decir, que mientras la pena privativa o restrictiva de la libertad del delito cometido por el autor puede mensurarse según los factores generales de aplicación de las penas, esta pena de interdicción, cuyo contenido aflictivo sobrepasa con holgura las que afectan a derechos políticos, cargos públicos y profesiones titulares, representa para el juez una unidad inmodificable. La unidad pesará como una lápida sobre el prestigio público, el crédito social del condenado. Las penas infamantes, que desaparecieron del Derecho comparado durante la primera mitad del siglo XX por ser aberrantes, desiguales, indivisibles, perpetuas, irreparables y contrarias a la dignidad del hombre, se caracterizaban porque el tribunal incluía en su sentencia una manifestación material destinada a destacar públicamente al sentenciado, como la antigua picota. La infamia iuris, la infamia declarada por el tribunal, el papel del palo de la vergüenza, opera en la sociedad de la información a través de sistemas informatizados cuando quiera que la ley los deja a disposición de curiosos o interesados en recorrerlos, que es lo que permite el artículo 4° del Proyecto para la consulta del registro de vándalos y desvergonzados.
Obsérvese, finalmente, que la pena recaerá igualmente sobre sujetos condenados en sede de Policía local (art. 2°) por las faltas administrativas del artículo 6° del Proyecto, entre las que figura el consumo de alcohol en la vía pública y el viaje sin pagar la tarifa del medio de locomoción, una modesta ilicitud civil o incumplimiento de contrato que no se compara ni por asomo con la hazaña del auténtico polizón. En otras palabras, se asocia una pena, también fija —dura un año conforme al art. 12— a conductas sumamente heterogéneas entre sí, pero no constitutivas de delito.
Escapa de nuestras posibilidades indagar en el sentido subjetivo de este Proyecto, qué intenciones animaron a sus redactores, máxime considerando el manejo que se hace aquí del lenguaje, no sabemos si indiestro o embaucador.
Tampoco es sencilla la identificación de su voluntad objetiva. En principio, habría un afán mal disimulado de invisibilizar a sectores enteros de la sociedad so capa de la majestad abstracta de las leyes. De hecho, el mensaje va dirigido a la Honorable Cámara de Diputados, en circunstancias que desde 2019 este órgano legislativo acordó ser llamado institucionalmente Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. Se dirá que el nombre constitucional sigue siendo masculino; pero una cuestión de urbanidad, de tacto o deferencia hacia el destinatario del mensaje, en una palabra, de civilidad, hubiera recomendado dirigirlo a todas las personas que componen el órgano.
Ahora bien, invisibilizar a uno o muchos presupone conocerlos, sólo que negándose a reconocerlos. El Proyecto carece de lo primero y abunda en lo segundo. Una plétora de actividades que serán blanco de una pena de interdicción que por momentos se aproxima a la antigua muerte civil, obedecen precisamente a la falta real, en sectores sociales de cuantioso tamaño, de los derechos que el Proyecto les prohibirá jurídicamente: vivienda propia, habitación de alquiler digna, trabajo bien remunerado, estudios secundarios y terciarios, medios con que pagar el transporte urbano, pensión de ancianidad o invalidez, etc. El Proyecto se antoja concebido para una sociedad en que todas las personas tienen efectivamente a su alcance la protección contra la ignorancia, el desempleo, la pobreza, la enfermedad, la minusvalía y la muerte. Pero en Chile, según informa el «Boletín Agenda Pública», número 16 (2026), del Centro de Estudios para la Gestión Pública de la Universidad de Valparaíso, documento que condensa los resultados de un estudio de metodología de estratificación social basado en las encuestas CASEN, esas personas representan un tercio de la población, mientras que los dos tercios restantes basculan entre la miseria, pobreza y precariedad. Por eso la penalidad del proyecto no tocará o, como mucho, afectará de refilón a las familias protegidas, mientras que causará daños profundos y sin remedio en las familias vulnerables, esa legión de individuos que están permanentemente al borde de precipitarse en el pozo del desamparo, si no hubiesen caído ya a su sima. No es sólo una pena de hecho perpetua, jurídicamente fija e indivisible y socialmente infamante, sino, por añadidura, materialmente desigual, con santa paz del principio de que los habitantes del país gozamos de la misma tutela de nuestros derechos.
En lugar del reconocimiento, concepto hegeliano que ha hecho fortuna en la filosofía y sociología contemporáneas, incluso en algunas tendencias actuales de la Dogmática penal, el Proyecto desconoce olímpicamente a las familias desventajadas, o las reconoce para profundizar su exclusión social. No podrán manifestar una protesta cripto política mediante desórdenes públicos, porque quienes se atrevan a hacerlo se asegurarían el derecho de continuar como están, en la conquista diaria del pan de la jornada. Tampoco debiera aventurarse a reclamar en su nombre el estudiantado, semillero de los líderes políticos del país, a menos que los jóvenes cuenten con dinero para pagar sus estudios y relaciones familiares que les permitan soslayar el estigma de la inscripción registral en el futuro ejercicio de su profesión.
Visto desde la perspectiva de la generación presente, el Proyecto es la última sacudida de los temores personales y rencores grupales que atizó la revuelta social de la primavera de 2019. Contemplado con los ojos de la historia nacional, corresponde a etapas que las instituciones chilenas superaron tras el desastre cosmotelúrico de 1939. Mirado en el concierto de la historia contemporánea, evoca creaciones legales y administrativas de algunos países centroeuropeos de aquella época.