El Nuevo Fenómeno de la Criminalidad Organizada en Chile

María Javiera Olguín Ríos

Socia del Instituto de Ciencias Penales

El pasado 25 de octubre, el Ministerio Público dio a conocer el informe “Crimen Organizado en Chile” 2025, elaborado por la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Drogas (UCOD), la División de Estudios, Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión (DIVEST) y la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente (URPA). El documento revela un aumento significativo en los delitos predatorios, definidos como aquellos que generan ingresos mediante la explotación o coerción de las víctimas. Aunque entre 2023 y 2024, se observa una leve disminución en los delitos de narcotráfico y homicidios, la violencia adquiere mayor protagonismo, especialmente con el incremento de delitos como secuestro y extorsión.

A ello se suma el análisis realizado por Rosario Palacios, investigadora del Centro de Estudios Públicos, quien en su columna “Reclutamiento de Menores en el Crimen Organizado: Una visión desde el territorio”, expone una cifra alarmante: entre 2021 y 2024, el número de menores involucrados en delitos vinculados al crimen organizado aumentó en un 86, 5%, según datos del Ministerio Público.

El incremento de la criminalidad organizada en nuestro país es un fenómeno reciente. Como tal, un adecuado enfrentamiento exige reformar instituciones y marcos normativos que hoy se muestran obsoletos. Basta decir, que buena parte de los modelos de persecución penal siguen anclados en la definición de crimen organizado establecida en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo, suscrita el año 2000.

En Chile, recién en 2023 se incorporó el concepto de “grupo delictivo organizado” de la citada Convención, a través de la Ley N ° 21.577 que sustituyó los artículos 292 a 295 del Código Penal y tipificó los nuevos delitos de asociación delictiva y asociación criminal, además de establecer sanciones como la eventual disolución de personas jurídicas y el comiso de ganancias ilícitas.

Sin embargo, esta reforma mantiene una debilidad estructural: la caracterización legal no ha evolucionado a la par del fenómeno criminal. Se omite un elemento esencial: estas organizaciones, cualquiera sea su estructura, jerarquía o apariencia de licitud, persiguen siempre fines económicos. En consecuencia, existe consenso en que deben ser entendidas como empresas criminales.

Esta “empresa criminal” ha diversificado su rubro en el último tiempo. Persiste la idea equivocada de que el crimen organizado en Chile se limita al narcotráfico. No obstante, este constituye sólo uno de sus mercados ilícitos. Como indica el informe del Ministerio Público, “el lavado de activos es un delito fundamental para la sostenibilidad de las organizaciones criminales”.

Estamos frente al “Nuevo Fenómeno de la Criminalidad Organizada”, cuya sofisticación va más allá de las rutas de la droga, comprende negocios relacionados con otras industrias como el rubro automotriz y la extracción ilegal minera.

El “Nuevo Fenómeno de la Criminalidad Organizada”, implica una complejidad que supera los parámetros tradicionales. La actual distinción legal entre asociación delictiva y asociación criminal se vuelve insuficiente frente a una realidad que opera de forma integrada, flexible y transnacional.

Por otro lado, existe un riesgo que no puede subestimarse: la corrupción como nicho que habilita la irrupción del crimen organizado. El propio Ministerio Público ha advertido que “La presencia de organizaciones extranjeras ha introducido nuevas lógicas delictivas, caracterizadas por el uso sistemático de la violencia y la intimidación como forma de regulación y disciplina interna. En este escenario, y como lo resaltan varios de los entrevistados, resulta necesario advertir la amenaza potencial que representa el riesgo de prácticas de corrupción institucional (…) las que, de asentarse, podría facilitar el accionar de las organizaciones y debilitar la respuesta estatal”. Ignorar este componente implica facilitar la consolidación del fenómeno.

Hoy es posible afirmar que la base conceptual de crimen organizado no refleja adecuadamente la evolución de un fenómeno que es mucho más complejo. Además, se vuelve imprescindible que la lucha contra la corrupción se sitúe en el centro de las políticas de persecución penal.

En este sentido, la criminóloga Carmen Jordá plantea un enfoque integral basado en la experiencia italiana; incentivar la denuncia, proteger a testigos no sólo judicial sino también económica y personalmente. Incluso va más allá, comprende que la respuesta policial no es la única, debe establecerse una cultura de legalidad.

Para países como el nuestro, con una criminalidad organizada reciente pero ya asentada, este enfoque integral es aún un horizonte lejano. En el corto plazo, la persecución penal seguirá siendo la principal herramienta. La creación de la Fiscalía Supraterritorial representa un avance en esta dirección; reconoce el elemento regional y transnacional del fenómeno e incorpora atribuciones especiales del Fiscal Nacional para investigar bandas delictuales, otorgando finalmente una mirada sistémica al fenómeno de la nueva criminalidad.