El Juicio por Jurados como una escuela de democracia. Una especial referencia al estándar de la duda razonable y al pensamiento de Alexis de Tocqueville

Raúl Carnevali R.

Director del Centro de Estudios de Derecho Penal

Universidad de Talca

 

En el debate contemporáneo acerca de la crisis de legitimidad que atraviesan los sistemas de justicia penal, la participación ciudadana en la administración de justicia ha adquirido una relevancia cada vez mayor. En particular, la propuesta de instaurar el juicio por jurados ha sido defendida como un mecanismo idóneo para reforzar el carácter democrático del poder judicial, tradicionalmente percibido como técnico, distante y escasamente accesible para el ciudadano común. Esta percepción, si bien no es nueva, se ha intensificado en contextos marcados por una elevada demanda social de seguridad, por discursos políticos que cuestionan el rol de los jueces y por una extendida desconfianza hacia las instituciones encargadas de ejercer el poder punitivo del Estado.

 

La justicia penal enfrenta hoy una tensión estructural difícil de soslayar. Por una parte, se le exige responder de manera eficaz a fenómenos delictivos cada vez más complejos; por otra, debe hacerlo respetando estándares elevados de racionalidad, imparcialidad y protección de las garantías fundamentales. En este escenario, la crítica al funcionamiento de los tribunales suele centrarse en su supuesta ineficacia, en la lentitud de los procedimientos o en la desconexión entre las decisiones judiciales y las expectativas sociales. Sin embargo, una dimensión relevante de esta desafección encuentra su origen en el desconocimiento ciudadano respecto del modo en que se adoptan las decisiones jurisdiccionales, así como de los criterios que orientan la valoración de la prueba y la determinación de la responsabilidad penal.

 

Desde esta perspectiva, resulta pertinente reflexionar sobre la conveniencia de incorporar mecanismos que acerquen al ciudadano no letrado a la administración de justicia, permitiéndole comprender su funcionamiento y, eventualmente, participar de manera directa en la resolución de los conflictos penales. La participación ciudadana no debe entenderse aquí como un simple instrumento de descongestión del sistema, sino como una expresión sustantiva de profundización democrática. La justicia penal, en cuanto manifestación del ejercicio más intenso del poder estatal sobre los individuos, requiere una legitimación social particularmente robusta, que no puede descansar exclusivamente en la profesionalización técnica de quienes la ejercen.

 

El juicio por jurados se presenta, en este contexto, como una institución que permite materializar de forma concreta el principio democrático en el ámbito jurisdiccional. A diferencia de lo que ocurre en los poderes Ejecutivo y Legislativo, donde la ciudadanía participa indirectamente a través del sufragio, el jurado posibilita una intervención directa del pueblo en la determinación de la culpabilidad penal. Esta característica explica que, históricamente, haya sido concebido como una garantía de libertad frente a los abusos del poder punitivo y como un contrapeso frente a la concentración de las funciones decisorias en órganos estatales alejados del control ciudadano.

 

No obstante, la resistencia a la instauración del juicio por jurados en los sistemas jurídicos de tradición continental suele apoyarse en el argumento de la falta de preparación técnica de los ciudadanos llamados a decidir. Se sostiene que la complejidad del derecho penal y de la valoración probatoria exigiría conocimientos especializados que solo los jueces profesionales estarían en condiciones de aportar. Este razonamiento, sin embargo, omite considerar que la legitimidad del jurado no se funda en su competencia técnica, sino en su carácter representativo y en su capacidad para expresar el juicio de la comunidad respecto de hechos que afectan gravemente la convivencia social.

 

En el caso chileno, si bien el juicio por jurados no ha sido históricamente instaurado en materia penal, en los albores de la República existieron intentos por introducir esta institución, bajo la influencia de las ideas liberales provenientes de Inglaterra, Francia y Estados Unidos. Hoy, la discusión adquiere una renovada relevancia si se considera el estándar probatorio vigente en nuestro ordenamiento. El artículo 340 del Código Procesal Penal exige, para condenar, que el tribunal alcance la convicción más allá de toda duda razonable respecto de la existencia del hecho punible y de la participación culpable del acusado. Este estándar, propio de la tradición anglosajona, se encuentra estrechamente vinculado a la institución del jurado y plantea interrogantes relevantes cuando es aplicado en un sistema de jueces profesionales obligados a motivar sus decisiones.

 

En los Estados Unidos, el juicio por jurados fue preservado incluso después de la Independencia, pese a su origen inglés. Lejos de ser percibido como un resabio colonial, fue concebido como una garantía esencial de libertad frente al poder del Estado. La Sexta Enmienda consagró el derecho a ser juzgado por un jurado imparcial, y la práctica judicial norteamericana desarrolló, en estrecha vinculación con esta institución, el estándar probatorio más exigente del derecho penal: la prueba más allá de toda duda razonable. La determinación de si dicho umbral ha sido superado se confía, en este modelo, a ciudadanos comunes que actúan como representantes de la comunidad, y no exclusivamente a jueces profesionales.

 

Desde una perspectiva histórica, la noción de duda razonable fue concebida inicialmente como una protección moral para los miembros del jurado, quienes debían evitar la condena de un inocente y la consiguiente responsabilidad ética y religiosa que ello implicaba. Con el tiempo, este estándar se consolidó como una exigencia central del debido proceso, especialmente en el derecho estadounidense, donde fue reconocido como una garantía constitucional frente a condenas arbitrarias. Su incorporación en sistemas continentales, sin embargo, ha generado tensiones conceptuales relevantes, en la medida en que introduce un elemento de subjetividad difícilmente conciliable con la exigencia de fundamentación racional e intersubjetivamente controlable de las sentencias penales.

 

Mientras que en el modelo anglosajón la decisión penal descansa en ciudadanos legos que no están obligados a motivar su veredicto, en los sistemas continentales la legitimidad del poder judicial se construye sobre la base de la racionalidad argumentativa y del control de la decisión mediante recursos. Ello obliga a replantear el significado de la duda razonable en un contexto en el que la convicción del juzgador no puede fundarse en meras intuiciones o probabilidades subjetivas, sino en una valoración razonada de la prueba conforme a criterios lógicos y jurídicos explícitos.

 

Más allá de estas dificultades, la defensa del juicio por jurados se apoya fundamentalmente en razones de carácter político y social. La participación ciudadana en la administración de justicia contribuye a democratizar un poder históricamente percibido como opaco y ajeno a la experiencia cotidiana de los ciudadanos. Al intervenir directamente en la resolución de los conflictos penales, el pueblo no solo controla el ejercicio del poder punitivo, sino que asume también la responsabilidad de las decisiones adoptadas en su nombre. En este sentido, el jurado se configura como una auténtica escuela de democracia, en la que los ciudadanos aprenden a deliberar, a ponderar pruebas y a decidir colectivamente sobre asuntos de alta relevancia social.

 

Estas ideas encuentran un respaldo teórico particularmente sólido en la obra de Alexis de Tocqueville, quien en La democracia en América destacó el valor del jurado como una institución eminentemente política. Para el pensador francés, el jurado debía ser comprendido como una consecuencia directa del principio de soberanía popular, al igual que el sufragio universal. Ambos mecanismos permiten que la mayoría participe activamente en los asuntos públicos, reforzando el sentido de pertenencia y la responsabilidad cívica.

 

Tocqueville subrayó, además, el profundo valor pedagógico del jurado, al afirmar que su funcionamiento contribuye decisivamente a formar el juicio y a aumentar las luces naturales del pueblo. Al participar en la administración de justicia, el ciudadano entra en contacto directo con las leyes, comprende su aplicación práctica y se familiariza con el razonamiento jurídico a través del debate contradictorio entre las partes. De este modo, el jurado no solo legitima las decisiones penales, sino que fortalece la cultura democrática y el compromiso activo con el Estado de Derecho.

 

Desde esta perspectiva, la instauración del juicio por jurados no debe evaluarse exclusivamente en términos de eficiencia procesal o de exactitud epistemológica de las decisiones, sino fundamentalmente como una apuesta por la profundización democrática. La justicia penal no puede concebirse únicamente como una tarea técnica reservada a expertos, sino como una función pública que requiere del involucramiento activo de la comunidad. Tal como lo advirtió Tocqueville hace casi dos siglos, el jurado sigue siendo una de las instituciones más eficaces para hacer del ciudadano no solo el destinatario de la justicia, sino también su protagonista en una sociedad auténticamente democrática.